Informe sobre el Proyecto de Ley de Presupuesto 2025

▪El gobierno de J. Milei ha definido discursivamente a la política fiscal como el ancla antiinflacionaria de su programa económico y, en ese  marco y de acuerdo con su visión de la economía, ha fijado metas de superávit fiscal que resultan incluso superiores a las establecidas en el acuerdo con el FMI.

▪Así, el Proyecto de Ley de Presupuesto para 2025 establece explícitamente una “regla fiscal” que consiste en que el Sector Público Nacional debe obtener a partir de ese ejercicio y en todos los subsiguientes un resultado financiero equilibrado o superavitario y que, en el caso en que los ingresos resulten menores a los previstos, los gastos deberán reducirse en la misma proporción.

▪En 2024 se alcanzó por primera vez en años superávit primario y financiero positivos para el Sector Público Nacional. Más allá de que para cerrar estos resultados se han desplegado algunos artilugios, como la capitalización de intereses de la deuda del Tesoro emitida a través de las letras LECAPs y LEFI, la supremacía de lo fiscal tiene como contrapartida, una inédita reducción del gasto.

▪Este fuerte ajuste del gasto tuvo su mayor expresión en el año en curso. En 2023 el Congreso no aprobó ninguna Ley de Presupuesto, por lo que se prorrogó para 2024 el presupuesto del año previo. Con el nivel de inflación que se había acumulado desde entonces, ese presupuesto prorrogado carente de realismo permitió al gobierno contar con un margen de acción extraordinario para reducir el gasto total de la Administración Pública Nacional en 24,6% en términos reales y el gasto primario (sin incluir el pago de intereses de la deuda) en 29,5%, así como para redireccionarlo y afectar especialmente determinadas partidas.

▪El aumento previsto en el gasto total para 2025 resulta 0,6% superior al de 2024 en términos reales y 3,9% en el caso del gasto primario; mientras que ambos se reducen en términos de su peso sobre el PBI. Dada la caída del año en curso, estos aumentos son marginales y se trata, en definitiva, del mantenimiento del reducido nivel de gasto actual: la caída del gasto total real entre 2023 y 2025 alcanzaría el 21,7% y la del gasto primario el 29,0%. Éste último sería, a su vez, 43% menor al de 2015.

▪El análisis de la composición del gasto revela cuáles han sido los principales recortes efectuados y previstos.

▪Al interior de los gastos corrientes, tres grandes componentes son los que explican su caída desde la asunción de Milei, la que se pretende prolongar hacia el año próximo. Por un lado, las Transferencias corrientes, tanto al sector privado como al sector público, tendrían en 2024 una reducción de alrededor de un tercio en poder adquisitivo constante. Se incluyen entre estas transferencias las vinculadas con los subsidios a las tarifas de los servicios públicos y las que se realizan a las universidades nacionales, entre otras.

▪Por otro lado, las Prestaciones de la Seguridad Social, con un ajuste significativo y una alta incidencia en el gasto, explicaron casi el 20% del ajuste total. Finalmente, las Remuneraciones, cuya masa caería 24% en términos reales en 2024 tanto por reducción salarial como por un achicamiento de la planta de personal.

▪En cuanto a los gastos de capital, las reducciones han sido inusitadas, con una paralización prácticamente total de la obra pública. Las transferencias a provincias y municipios por este concepto caerían más del 80% en 2024, las transferencias a otros destinos casi 60% y la inversión real directa más del 50%.

▪Para 2025, no sólo el proyecto de ley supone una consolidación del ajuste del gasto realizado en el año en curso sino que se incluyen modificaciones en leyes vigentes. Se suspende, por ejemplo, la meta de destinar el 6% del PBI al gasto consolidado en educación (Ley N° 26.206) y el 0,45% para Ciencia, Tecnología e Innovación (Ley N° 27.614) en 2025.  El presupuesto implica, además, que no se actualicen los bonos previsionales e implícitamente incorpora la finalización de la moratoria previsional que termina en el mes de marzo próximo.

▪Finalmente, la redacción del proyecto de ley en lo referente a la toma de deuda, busca que se puedan realizar canjes de deuda sin cumplir con los estándares de la Ley de Administración Financiera, sobre lo cual se avanzó ya en este año a través del DNU N° 846/2024.